REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001407
El ciudadano JOSE RAMON EVIES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 4.373.752, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurías edificadas sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que mide aproximadamente 40 HAS, ubicado en el sector Laguna El Toro, jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, una sala, un corredor, pozo séptico, cultivo de 100.000 matas de piña en plena producción, cuatro matas de aguacate, una mata de mango, sembradío de cambur, dos lagunas pequeñas para almacenar agua de lluvia, carretera interna, cercado el terreno con ocho pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Montes incultos; SUR: Con terreno ocupado por Pedro Yuste, que es su entrada principal; ESTE: Con terreno ocupado por Alejandro Arrieche Peña y OESTE: Con montes incultos. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).- La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij