REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001477
La ciudadana, CARMEN ALECIA RODRIGUEZ ATACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-3.877.291, y de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre un lote de Terreno Ejido que mide aproximadamente Ciento Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros (174,77 Mts.2), amparado por Contrato de Arrendamiento registrado bajo el N° 014, Folios 040, 041 y 042, Tomo VI, de fecha 28 de Abril del 2.004, emanado de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, ubicado en la Calle 21 entre Carreras 05 y 06, Municipio Crespo del Estado Lata, cuyo Código Catastral es N° 01-07-30-12, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En línea de 18,40 Mts., con Parcela de terreno ocupado por la Ciudadana María de Rojas; SUR: En línea de 18,20 Mts., con Vereda Acceso S.A. Bibian Atacho; ESTE: En línea de 9,40 Mts., con Parcela de terreno ocupada por Karina Herrera; y OESTE: En línea de 9,70 Mts., con Calle 21. Ha construido unas bienhechurías constituidas por Una Casa de Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Acerolit. Todo esto por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), aproximadamente. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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