REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001708
El ciudadano, JUAN BAUTISTA NIETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.599.775, domiciliado en Cabudare, Municipio Plavecino del Estado Lara. Presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Que posee unas bienhechurías que están construidas con dinero de su propio patrimonio, ya que compró los materiales y pago los obreros que realizaron las obras, lo cual alcanzó a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); ubicadas en el Caserío La Aguada, Calle Principal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, consistentes en Una (1) Casa con Paredes de Bloques, Techo de Acerolit, Dos (2) Habitaciones, Sala, Comedor6, Cocina, Un (1) Baño, Porche, Piso de Tierra, Dos (2) Puertas de Hierro, Seis (6) Ventanas con Protectores de Hierro, Un (1) Tanque para Agua, Un (1) Pozo Séptico y Tanquilla, Acometida de Aguas Blancas, Siembra de Árboles Frutales, Un (1) Portón de Hierro, Una (1) Casa para Perros, esta Cercada un parte con Bloques y otra con Alambres de Púas. Dichas bienhechurías están construidas sobre un Terreno Ejido, que mide VEINTE METROS (20 Mts.) de Frente por SETENTA Y CINCO METROS (75 Mts.) de Largo y alinderado así: por el NORTE: Con inmueble propiedad de José Ambrosio Castillo; SUR: Con Callejón Principal, que es su Frente; ESTE: Con Callejón Interno y OESTE: Con Inmueble que es o fue de José Ambrosio Castillo. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
|