REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002389
El ciudadano, YRVING LUBEN GARCIA PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.080.590 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Desde hace mas de quince (15) años ha venido ocupando un lote de terreno de naturaleza ejidal, ubicado en carrera 1 esquina calle 8 casa sin número sector Prado del Norte, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara. El referido lote de terreno, tiene una superficie aproximada de dos mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (2.934,80 mts2 ), y sus linderos son los siguientes: NORTE; Vía Principal a Carorita y bienhechurías de Héctor Geovanny Larrazabal; SUR: Carrera 1; ESTE: calle 8 y bienhechurías Dioselisabel Pórteles; OESTE: calle 7. Ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su peculio personal, las siguientes bienhechurías: Construcción de una casa de dos niveles tipo chalet, de cuatro habitaciones, sala recibo, comedor principal, comedor principal, comedor auxiliar, sala estudio, dos baños, cocina empotrada, tanque subterráneo de 18.000 litros, tanque aéreo de 1.200 litros, garaje techado, cerca de bloque de 2,10 mts. De altura, un depósito, lavadero, de pisos cerámica y granitos, techo de losa nervada, entre otros. El valor aproximado de las descritas bienhechurías es la cantidad de cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-