REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000848
Los ciudadanos FERNANDO BENITEZ CORDERO y YOLIBELL DEL CARMEN SILVA CASTRO venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 3.317.076 y 11.918.997 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Diciembre de 2.003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de Diciembre de 2.004, comparece el ciudadano FERNANDO BENTIEZ CORDERO y solicita la conversión en divorcio y el 25 de Febrero de 2.005, comparece la ciudadana YOLIBEL SILVA y solicita la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran FERNANDO BENITEZ CORDERO y YOLIBELL DEL CARMEN SILVA CASTRO ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el 20 de Diciembre de 2.001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Publicada en su misma fecha a las 2:40 p.m.
PCM/MMM/sosa. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA. LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco. 194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000848
Los ciudadanos FERNANDO BENITEZ CORDERO y YOLIBELL DEL CARMEN SILVA CASTRO venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 3.317.076 y 11.918.997 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Diciembre de 2.003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de Diciembre de 2.004, comparece el ciudadano FERNANDO BENTIEZ CORDERO y solicita la conversión en divorcio y el 25 de Febrero de 2.005, comparece la ciudadana YOLIBEL SILVA y se da por notificada de la solicitud de conversión hecha por su conyuge.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran FERNANDO BENITEZ CORDERO y YOLIBELL DEL CARMEN SILVA CASTRO ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el 20 de Diciembre de 2.001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los siete días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años: 194º y 145º.-
La Juez, La Secretaria acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Publicada en su misma fecha a las 2:40 p.m.
PCM/MMM/sosa.
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