REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000112
La ciudadana, VILMA COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.553.983, civilmente hábil, domiciliada en la via principal del Sector Retén Abajo; jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ser la Propietaria y Poseedora de un inmueble y bienhechuría ubicadas en la via principal del Sector Retén Abajo, jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara; las cuales están construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de 516,25 M2. y está determinada por los siguientes linderos; NORTE: En línea de 24 Mts. con terreno ocupado por Celina Marchán; SUR: En línea de 35 Mts. con terreno ocupado por Vincenzo Ferrara; ESTE: En línea de 19 Mts. con Av. Princupal del Sector y OESTE: En línea de 16 Mts. con terreno ocupado por Carmen Valera. El inmueble y bienhechuría al cual se hace referencia está constituido por: Una (1) Casa de Bloque y Cemento, Piso de Cerámica y Cemento, Techo de Platabanda y Acerolit, Puertas de Madera y Hierro, Ventanas de Hierro y Vidrio; cuya medida es de 14 x 14 Mts., dividida de la siguiente manera: Tres (3) Cuartos Dormitorios, Una (1) Sala-Recibo, Una (1) Sala Cocina-Comedor, Dos (2) Salas Caney-Corredor, Dos (2) Salas de Baño, Dos (29 Tanques de Bloque, uno aéreo con medidas de 3Mts. de largo por 2,30 de ancho por 3,20 de alto y El otro con medidas de 3 x 4 Mts. por 1,20 de alto, cap.12.000 litros, Una (1) Cerca de Alfajol por tres laterales y de Bloque entrerrejado, Dos (2) Portones de hierro que dá a su frente y su Reja de Entrada. Las referidas bienhechurías le pertenecen por haberlas construido y fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, invirtiendo en ellas la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (35.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-
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