REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001233
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado por el Abg. JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su condición de Apoderado Judicial de CASA PROPIA E.A.P. C.A., en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada y participada por este tribunal en fecha 04/08/04, con oficio N° 0900-2349. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Devuelvanse los originales solicitados y líbrense copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez,
Abg. Patricia Cabrera Mafredi
La Secretaria acc,
Abg. María M. Medina
Seguidamente se oficio bajo el N° 0900-604.-
PCM/MMM/ij.
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