REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-003278

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Elias Arias Gutierrez, Venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte N° E-10.086.827,de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el inpreabogado N° 38.009 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tierra Tinta, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 85 metros con la carretera que conduce al Caserío Riesito; SUR: En línea de 200 metros con la carretera que conduce al Caserío Riesito y Parcela del señor Bartolo Mendoza que es su frente; ESTE: En línea de 145 metros con la carretera que conduce al Caserío Riesito; y OESTE: En línea de 165 metros con el señor Urbano Colmenárez y el señor Santiago. Dichas bienhechurías consisten en una casa con árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ramona Ortiz y Carmen Reyes, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Ramón Elias Arias Gutierrez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/Eliana