REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000380
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Delia Teresa Valero de Loyo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 442597,de este domicilio, asistida por la abogada Verónica Garcés, inscrita en el inpreabogado N° 104.092 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la UIrbanización La Mata,calle Juárez entre 2 Y 3 N° 23-63, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Setecientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (785 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de cuarenta y nueve con noventa y cinco metros cuadrados (49,95 M2) con terrenos ocupados por Jesus Roa; SUR: En línea de treinta con veinticinco metros cuadrados (30,25 M2) con terreno ocupado por Pablo García y en línea de veinte con sesenta y cinco metros cuadrados (20,65) con terrenos ocupado por Pedro Torres; ESTE: En línea de quince con cincuenta metros cuadrados (15,50 M2) con terreno ocupado por José Vargas; y OESTE: En línea de dieciseis con cuarenta y dos metros cuadrados (16,42 M2) con la calle Juárez. Dichas bienhechurías consisten en una área de construcción de aproximadamente ciento sesenta y dos con veintinueve metros cuadrados (162,29 M2), techo de platabanda, una sala, una cocina, un comedor, cuatro habitaciones, un baño, un corredor, un garaje, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Guillermo Pacheco Almao y Nerio Felipe Angulo Angulo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Delia Teresa Valero de Loyo, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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