REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000870


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Enrique Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.831,de este domicilio, asistido por el abogado Andres Manuel Ereu Ure, inscrito en el inpreabogado N° 20.314 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Jacinto, calle 5 entre 1 y 2, casa N° 38, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuatrocientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (447 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 32,34 metros, con Rafaela de Camacaro; SUR: En línea de 31,10 metros, con José Rafael Granado; ESTE: En línea de 11,62 metros, con calle 5 entre carrera 1 y 2, que es su frente; y OESTE: En línea de 16,75 metros, con Florentino Marchan. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de dos plantas; la primera planta es de platabanda, con sala, recibo, cocina empotrada en cerámica, piso de cemento, baño, comedor, lavadero, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, porche, frente de bloque con portón de hierro y puertas, estacionamiento para cuatro vehículos y patio adicional; la segunda planta es de techo machihembrado y tejas, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, un porche y lo demás que tiene la primera planta. El valor invertido es la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gabriel Camacaro y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Pablo Enrique Castillo, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana