REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH03-X-2004-000071


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS seguido por JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS contra ADELAIDA MUJICA, PEDRO MUJICA Y ANTONIO MUJICA, se observa primeramente que tal como riela al folio 22 la parte actora solicitó que le fuera entregada la compulsa a los fines de practicar la citación de conformidad con lo establecido en el acticulo 345 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue practicada sin que haya sido acordada por el Tribunal previamente. Por otra parte, no fue concedido ni en el auto de admisión ni por otro auto, el término de la distancia para la comparecencia del demandado, en virtud de estar domiciliado este en Ciudad Guayana Estado Bolívar, siendo el mismo de orden público. De lo expuesto anteriormente se deducen vicios en la citación y siendo que está surge en resguardo del derecho a la defensa, a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se agote la citación personal nuevamente de la parte demandada. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 08/07/04. Déjese copia.


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviarez

TGI/mfa