REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000088

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN, intentada por los ciudadanos LOURDES DEL ROSARIO ROJAS DIAZ y CESAR AUGUSTO ZAMBRANO URBAIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.342.740 y 6.165.267, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, de Inpreabogado N° 62.296, se niega su admisión porque en nuestro ordenamiento jurídico no existe la acción de HOMOLOGACIÓN de Partición por mutuo acuerdo. Observe este Juzgado que al no existir diferencias entre los cónyuges, tratándose de bienes inmuebles pueden perfeccionar la partición por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Déjese copia.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/mfa