REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010761


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milagros Coromoto Pérez de Aguilar, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.888, de este domicilio, asistida por la abogada Liseth Giménez Márquez, inscrita en el inpreabogado N° 108.619, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 callejón 4 N° 4-8 Barrio El Triunfo Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diecinueve Metros y Medio (19,50 mts) de largo por Diez Metros (10mts) de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa de Ana María Perdomo; SUR: Carrera 9 con calles 4 y 5; ESTE: Con el callejón N° 4 entre 8 y 9; y OESTE: Con casa de Esther de Querales. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, una cocina, una sala y un baño. El valor invertido es la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adriana Ferrer y María Valenzuela, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Milagros Coromoto Pérez de Aguilar, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.