REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011369
Rect. Act.
C.F.

La ciudadana BIRMA PASTORA RIVERO DE ESPINOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.198.758 y de este domicilio, asistido por el Abogado VICTOR YEPEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.377.935, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su ciudadana madre ANGELINA SALCEDO DE RIVERO, en el sentido que, erróneamente aparece nombre como MARÍA ANGELINA SALCEDO DE RIVERO siendo lo correcto “ANGELINA SALCEDO DE RIVERO”, excluyendo el MARIA. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 10). En fecha 10/01/2.005, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana BIRMA PASTORA RIVERO DE ESPINOZA, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 2672, folio 340 fte. del año 1981, en el sentido que el nombre correcto de la difunta es “ANGELINA SALCEDO DE RIVERO” y no ANGELINA SALCEDO DE RIVERO. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.


La Sec.
g.p.