REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011401


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DOMITILA RAMONA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 5.254.221 y de este domicilio, asistida de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 10, entre las Carreras 2 y el Callejón Municipal 2A, No. de Casa 2-27, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, el cual obtuvo por Compra a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la venta fué aprobada en las Sesiones números 117 y 119, de fechas : 01-12-1998 y 03-12-1998, y según consta de documento registrado ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Marzo de 1.999, bajo el No. 23, Tomo 7, Protocolo Primero, que mide 28,49 metros de profundidad por 10,36 metros de frente con un área total de 306,85 metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 28,49 metros con terreno ocupado por PASTOR GIMENEZ ; SUR: En línea de 28,20 metros con terreno ocupado por PASTOR GIMENEZ ; ESTE: En línea de 10,25 metros con terreno ocupado por GREGORIA CARVAJAL Y OESTE: En línea de 10,36 metros con la Calle 10 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques y piso de cemento, que se divide en seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) garaje, un (1) patio con árboles frutales , un porche y con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y EVELIA GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 6.053.531 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DOMITILA RAMONA LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.