REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-005738
Rect. Part.
C.F

El ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 3.829.534, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.007, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Xaguas, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, bajo el No. 128, folio 64, del año 1.954, en el sentido que erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como ROSELINA AGÜERO, siendo lo correcto ROSA AGÜERO. Se admitió la solicitud en fecha veintitrés (23) de Agosto de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 27/08/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Vitoria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). En fecha 23/09/2.004, se recibió oficio N° RIIE-3-0311-1683, de fecha 08/09/2.004, emanado de la Oficina Nacional de Identificación con sede en Barquisimeto, donde se informa que en los Archivos de esa oficina no aparecen registrados los ciudadanos EFRAÍN AGÜERO Y ROSA MARIA AGÜERO (f.12). En fecha 06/10/2.004, se recibió oficio N° RIIE-3-0311-1928 de fecha 04/10/2.004, emanado de la Oficina Nacional de Identificación con sede en Barquisimeto donde se informa que en los Archivos de esa oficina no aparecen registrados los ciudadanos EFRAÍN AGÜERO Y ROSA MARIA AGÜERO (f.14). En fecha 08/10/2.004, compareció por ante este Tribunal el abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.007 y solicitó al Tribunal librar oficio a la ONIDEX de la ciudad de Coro, Estado Falcón (f. 15). En fecha 14/10/2.004, se libró oficio N° 2238, dirigido a la ONIDEX de la ciudad de Coro, Estado Falcón, solicitando Datos Filiatorios de los ciudadanos EFRAÍN AGÜERO Y ROSA MARIA AGÜERO (f. 17). En fecha 29/11/2.004, compareció por ante este Tribunal el abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.007 y consignó certificación de Datos Filiatorios del ciudadano EFRAÍN AGÜERO emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Falcón, según oficio N° 01023 de fecha 26/11/2.004 (f.19). En fecha 10/02/2.005 compareció por ante este Tribunal el abogado Gerardo Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.007 y consignó certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA MARIA AGÜERO emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Falcón (f.21). El solicitante trajo a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento y de la partida de nacimiento de su madre.
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: De la minuciosa revisión de los documentos acompañados, es decir copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, así como también de la certificación de Datos Filiatorios de los ciudadanos EFRAÍN JOSÉ AGÜERO Y ROSA MARIA AGÜERO; no emerge la convicción para esta Juzgadora que se trate de la misma persona ROSELINA AGÜERO Y ROSA MARIA AGÜERO, habida cuenta que en la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece el nombre de la madre del ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO como ROSELINA AGÜERO; en la certificación de datos filiatorios del ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO, emanada de la ONIDEX del Estado Falcón, aparece el nombre de la madre del solicitante como ROSELINA AGÜERO y no ROSA MARIA AGÜERO, como se demanda a rectificar, de tal suerte que no existen elementos comunes que sustentan la prueba contundente que “ROSELINA” y “ROSA MARIA” son la misma persona, razón por la cual la rectificación solicitada no debe prosperar. Así se decide.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EFRAÍN JOSÉ AGÜERO, supra identificado.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°. –
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica