REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009075
Rect. Part.
C.F
La ciudadana ROSA MARGARITA FLORES FALCÓN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.386.924, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Enrique Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.374, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el No. 186, folio 94 fte., del año 1.959, en el sentido que erróneamente fueron transcritos: 1) El segundo nombre de la solicitante como MARGARITAS con S al final, siendo lo correcto MARGARITA sin S al final, dicho error adolece solo en la partida de nacimiento emanada del Registro Principal; y 2) El nombre de la madre de la solicitante como GLADYS siendo lo correcto AURORA BARTOLA. Se admitió la solicitud en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 20/10/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Vitoria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12). En fecha 09/11/2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES, debidamente asistida por el abogado José Enrique Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.374 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus padres (f. 14). En fecha 18/02/2.005, se recibió oficio N° RIIE-3-0311-210, emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01/02/2.005, contentivo de los Datos Filiatorios de la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES FALCÓN DE BISOGNO (f.18). En fecha 18/02/2.005, se recibió oficio N° RIIE-3-0311-211, emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01/02/2.005, contentivo de los Datos Filiatorios de la ciudadana AURORA BARTOLA FALCÓN VÁSQUEZ DE FLORES (f.20). La solicitante trajo a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Lara y de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara; y copia fotostática de su cédula de identidad.
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: De la minuciosa revisión de los documentos acompañados, es decir copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, de la partida de nacimiento de la ciudadana AURORA BARTOLA FALCÓN y acta de matrimonio de la misma, así como también de la certificación de Datos Filiatorios de la solicitante y de la ciudadana AURORA BARTOLA FALCÓN; no emerge la convicción para esta Juzgadora que se trate de la misma persona GLADYS y AURORA BARTOLA, habida cuenta que en la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece el nombre de la madre de la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES FALCÓN como GLADYS FALCÓN DE FLORES; en la certificación de datos filiatorios de la solicitante, emanada de la ONIDEX del Estado Lara, aparece el nombre de la madre de ROSA MARGARITA FLORES FALCÓN como GLADYS FALCÓN DE FLORES y no AURORA BARTOLA FALCÓN, como se demanda a rectificar, de tal suerte que no existen elementos comunes que sustentan la prueba contundente que “GLADYS FALCÓN” y “AURORA BARTOLA FALCÓN” son la misma persona, razón por la cual la rectificación solicitada no debe prosperar, en relación al nombre de la madre de la solicitante. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado con relación al nombre de la solicitante, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento con respecto al nombre de la solicitante. Así se decide.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO con respecto al nombre de la madre de la solicitante y CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con respecto al nombre la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES FALCÓN, supra identificada y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 186, folio 94 fte., del año 1.959, en el sentido que erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como MARGARITAS con S al final, siendo lo correcto MARGARITA sin S al final.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°. –
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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