REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001189


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gregorio Ramón Palencia Vásquez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.160,de este domicilio, asistida por la abogada Chris Cordero Valero, inscrita en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3A, esquina con la carrera 4, N° de casa 3A-38 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Setenta y Siete Metros con Veinte Centímetros Cuadrados (177,20 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 25,85 metros con la carrera 4; SUR: En línea de 25,98 metros con José Alvarez; ESTE: En línea de 7,10 metros con la calle 3A que es su frente; y OESTE: En línea de 6,60 metros con terrenos ocupados por Amanda Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de granito y cerámica; se divide en dos plantas, la primera consta de dos habitaciones, dos baños, una sala-comedor, una sala, un porche y un patio con árboles frutales; la segunda planta consta de tres habitaciones, un baño, una sala-comedor, una sala, un estar con techo de platabanda, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Veintidos Millones de Bolívares (Bs. 22.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yadira Garcia y Cecilia Arroyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Gregorio Ramón Palencia Vásquez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.