REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001396
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Sira María Alvarado Pérez Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.123.617, de este domicilio, asistida por el abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el inpreabogado N° 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Amanecer, Quibor, calle 6 con Avenida 5, Parcela N° 27, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Noventa y Cinco Mertos Cuadrados (195 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle 5 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Maritza Salazar; ESTE: Con la Avenida 5; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Saul Antonio Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuatro habitaciones, cocina, recibo-comedor, un baño, un porche, un garaje, árboles frutales, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Suárez y Oriana Barbera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Sira María Alvarado Pérez, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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