REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001819
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MORAIMA QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.250.733 y de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Uribana Centro, Vía El Ujano, Avenida Los Tulipanes No. 284, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,5 metros con Avenida Los Tulipanes que es su frente ; SUR: En línea de 11,5 metros con Parcela de ASTRID PEROZO ; ESTE: En línea de 26,40 metros con Parcela de MERCEDES CARRILLO Y OESTE: En línea de 26,40 metros con Galpones del MAT. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones frisadas, sala, comedor, cocina, un (1) baño, ventanas y puertas de hierro, aluminio y vidrios, porche y fachada de alfajol, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO MEDINA DE CASTILLO Y ELIESER AGUERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.612.694 y 14.759.352 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MORAIMA QUIROZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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