REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001820
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSANDRY ELENA ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.003.055 y de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle los Cedros, No. 234, Sector Uribana Sur, Vía El Ujano, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Parcela de TONY LIZARDO ; SUR: En línea de 10,00 metros con Iglesia Evangélica ; ESTE: En línea de 20,00 metros con Calle Los Cedros Y OESTE: En línea de 20,00 metros con Parcela de YEISON RAMOS. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de dos (2) piezas de bloque de 12,00 M2., y una losa de 56,00 M2., en la parte posterior un rancho de 20,00 M2., que consta de dos (2) paredes de bloques y dos de zinc, piso rústico y techo de zinc con un baño. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO MEDINA DE CASTILLO Y ELIESER AGUERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.612.694 y 14.759.352 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSANDRY ELENA ORELLANA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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