REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002235


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luisa Del Carmen Salas De Fernández, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.937,de este domicilio, asistida por la abogada Chris Cordero Valero, inscrita en el inpreabogado N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre carreras 1 y 2, casa N° 5 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quinientos Treinta y Tres Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (533,84 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 30,58 metros con Evelino Valero; SUR: En línea de 30,59 metros con terrenos ocupados por Alejandro Mora y Giuseppe Cernicchiaro; ESTE: En línea de 16,48 metros con la calle 1 que es su frente; y OESTE: En línea de 18,45 metros con terrenos ocupados por Ana de Durán. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de platabanda y zinc, cercada con paredes de bloques y rejas, con piso de cemento; que mide Diez Metros con Treinta Centímetros de frente por Trece Metros con Ochenta y Cinco Centímetros de profundidad; dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un garaje, un patio con árboles frutales, un porche y un tanque aéreo de Mil Quinientos Litros, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yadira Garcia y Cecilia Arroyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Luisa Del Carmen Salas De Fernández, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.