REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000114
Visto el Interdicto de Obra Nueva intentado por Haidee Marlene Rivero Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.115.204, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
El articulo 785 del Código Civil señala:
SIC: "Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derechos real o a otro objeto poseido por él, puede denunciar al Juez la obra nueva con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez previo conocimiento sumario del hecho; y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a asu continuación resultare infundada por la sentencia definitiva, y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra."
Alesandri, define la obra nueva, como toda cosa hecha que antes no existía o que sí existía, resulta distinta o diferente por la naturaleza de las modificaciones a que fue sometida. En el presente caso el querellante expresa que la obra ya fue construída y de los recaudos acompañados, especialmente el Informe Preliminar contentivo de Inspección, elaborado por el Lic. Alexander Espinoza cursante en autos a los folios 17, 18 y 19 de fecha 04 de Marzo del 2.004, se evidencia que la obra ya estaba construída por lo cual no es posible afirmar, además, que ha transcurrido más de un añode iniciada la obra, razones por las cuales la acción posesoria intentada es inadmisible. Así se decide. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa