REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000147
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELY MAROYBEC RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.243.173, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Parapara, Asentamiento Campesino Canaima, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, con una extensión de 30.025 Mts.2, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Empresa Campesina Parapara; SUR: terreno que es o fue de Aneado Patiño; ESTE: Terreno que es o fue de Mildegar Tolosa; y OESTE: con parcela ocupada por el Señor Rafael Peraza y Carretera Nacional que conduce al caserío Las Veras. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda para habitación familiar, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de cemento, constituida por las siguientes áreas: dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño y su respectivo patio, cultivos de frutos tales como: aguacate, mango, limón, maíz, caraota y yuca; y sus respectivas cercas de alambres de púas y estantillos de madera con su entrada particular. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRECIA ALVARADO Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARELY MAROYBEC RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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