REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011184
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FERNANDO RAFAEL VEGAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.262.616 y de este domicilio, asistido de la abogada Yanet C. Rodríguez C. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Sector La Viereña, Calle en Proyecto con el Callejón 2, No. 15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 105,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,00 metros con Terrenos del Aeropuerto ; SUR: En línea de 7,00 metros con la Calle en Proyecto que es su frente ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Casa y Solar de EDITZA BENITEZ Y OESTE: En línea de 15,00 metros con Casa y Solar de YALITZA CRESPO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y REINALDO ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.360.491 y 7.316.643 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FERNANDO RAFAEL VEGAS CASTILLO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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