REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001778


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ALEXANDER MONTERO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.324.114 y de este domicilio, asistido del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Carrera 3 entre Calles 11 y 12, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio signado con el Código Catastral No. 403.0066-005-000, el cual le pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren, en fecha 23 de Junio de 1.995, bajo el No. 46. Tomo 15. Protocolo Primero, que mide aproximadamente 287,09 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,40 metros con Terrenos ocupados por CARLOS JOSE FREITEZ ; SUR: En línea de 12,40 metros con la Carrera 3 que es su frente ; ESTE: En línea de 23,70 metros con Terrenos ocupados por BLANCA LOPEZ Y OESTE: En línea de 24,55 metros con Terrenos ocupados por ANTONIO QUEVEDO. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos (2) Pisos : Planta Baja : Consta de Tres (3) Salones construidos de paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, dos salas de baño con cerámica, una cocina con techo de platabanda, un baño adicional con techo de acerolit. Planta Alta : Un (1) Salón para reuniones con paredes de bloque, techo de acerolit, dos escaleras de hierro y puertas de hierro, con instalaciones de agua, luz y cloacas, cerca de bloques, rejas de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO AGUILAR Y JONEL HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.539.937 y 7.321.723 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ALEXANDER MONTERO MENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV