REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001831
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eulalia Guerrero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.328, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el inpreabogado N° 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle las Azucenas con calle los Naranjos N° 228, Sector Uribana Sur Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 20 metros con la calle las Azucenas; SUR: En línea de 20 metros con Yudith de Vargas; ESTE: En línea de 7,50 metros con parcela de Maritza de Martínez; y OESTE: En línea de 7,50 metros con calle los Naranjos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor, un porche, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento rústico y baño con cerámica. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Medina De Castillo y Elieser Aguero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Eulalia Guerrero, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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