REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002286

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANGELA MERCEDES FREITEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.065.097 y de este domicilio, asistida de la abogada Gladys C. Salih R. IPSA No. , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 1 de Andrés Bello, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), ahora Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 50,00 metros de frente por 52,50 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 18 que es su frente ; SUR: Con NICOLAS OVIEDO, CARMEN SILVA Y YUSMAR SILVA ; ESTE: Con Terrenos de la Urbanización Policial Y OESTE: Con JOSE CUPERTINO FREITEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca perimetral de alambre de púas con estantes de madera, algunos árboles frutales, Una Casa en construcción de paredes de bloque, piso de tierra, sin techo, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL CASTILLO Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.823 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANGELA MERCEDES FREITEZ LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV