REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000999
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yulmi Del Carmen Ramírez Arias, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.854, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn Palacios, inscrita en el inpreabogado N° 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en los antiguos terrenos del M.A.C, avenida los Tulipanes con Rosales N° 108, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260M2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 10 metros con avenida los Tulipanes; SUR: En línea de 10 metros con parcela de Dora Navas; ESTE: En línea de 26 metros con parcela de Olga Briceño; y OESTE: En línea de 26 metros con parcela de Adilia Lujan. Dichas bienhechurías consisten en una casa con sala, cocina, tres habitaciones, dos baños, techo de platabanda, piso de baldosa, piso de cemento rústico en el patio y en el garaje, cocina empotrada, cinco ventanas grandes y tres pequeñas, cinco puertas grandes y dos puertas de baño, cerca de bloques y frente de rejas. El valor invertido es la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Medina De Castillo y Elieser Aguero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yulmi Del Carmen Ramírez Arias, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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