REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011278
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oswaldo Javier Suárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.608, de este domicilio, asistido por la abogada Marien Isacura inscrita en el inpreabogado N° 102.050, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre carreras 5 y 6 del Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 149,21 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Gustavo Ramos; ESTE: Con la calle 1; y OESTE: Bienhechurías ocupadas por María Monte de Oca. Dichas bienhechurías consisten en una casa familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, garaje. El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Oswaldo Javier Suárez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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