REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002063
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HILMARY PASTORA CONDE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.176.349, de este domicilio asistida del abogado Luis B. Viloria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua 1, Calle Santa Eduviges, entre Calle La Bomba y Guaicaipuro, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 417,10 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno de IRAIMA DE TORRES ; SUR: Inmueble de ZULAY RIVERO ; ESTE: Calle Santa Eduviges que es su frente Y OESTE: Calle Las Terrazas. Dichas bienhechurías consisten en Una Pieza de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada en alambre y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO JOSE SILVA Y RAMON JOSE COLMENARES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.342.549 Y 7.375.665 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HILMARY PASTORA CONDE PEREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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