REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002336

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dayris Yakelin Rodríguez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.840.550, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el inpreabogado N° 61760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía que conduce el Retén abajo con calle 3, Sector LLano Alto, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide aproximadamente 187 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 17,5 mts con terreno ocupado por José Linárez; SUR: En línea de 18 mts con terreno ocupado por callejón los Montes; ESTE: En línea de 12 mts con calle 3 del sector; y OESTE: En línea de 11 mts con terreno ocupado por Mairé Montes. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de bloque por los cuatro lados y un portón de hierro que sirve como garaje. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Tona y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dayris Yakelin Rodríguez , ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.