REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002432


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano TOMAS YNOCENCIO GALICIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.431.801, de este domicilio asistido de la abogada Elisa M. Corobo de Peraza. IPSA No. 71.983, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal del Sector 19 de Abril, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), Hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI), con una superficie de 282,24 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Principal que es su frente ; SUR: Con Terrenos ocupados por la Familia MENDOZA ; ESTE: Con Terrenos ocupados por la Familia HERNANDEZ Y OESTE: Con Terrenos ocupados por la Familia BRICEÑO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina-comedor, lavadero, porche, un (1) tanque aéreo con capacidad para almacenar 800 litros, un (1) tanque aéreo de concreto con capacidad para almacenar 10.000 litros, un (1) tanque subterráneo con capacidad para almacenar 4.000 litros y un (1) Local Comercial con dos puertas Santamarías, las bienhechurías se encuentran cercadas con paredes de bloque con su correspondiente enrejado y portón de acceso al garaje. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAYRIS RODRIGUEZ Y NANCYS NIEVES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.840.550 y 7.319.319 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadano TOMAS YNOCENCIO GALICIA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV