REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002443
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Saavedra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.176.884, de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias, inscrito en el inpreabogado N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León, calle Araguaney, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Quince Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con callejón uno, que es su frente y una longitud de 10,00 metros; SUR: Con bienhechuría de Zuleima Alvarez y una longitud de 10,00 metros; ESTE: Con bienhechuría de Mary Alvarez de Piña y una longitud de 11,50 metros; y OESTE: Con bienhechuría de Cristina Durán y una longitud de 11,50 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Argenis Rivas y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano José Gregorio Saavedra, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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