REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000715
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BOLIVIA DEL CARMEN SUAREZ DE ALDANA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 10.779.256, de este domicilio asistida de la abogada María E. Brizuela R. IPSA No. 101.587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Uribana Sur, Avenida Los Tulipanes con Calle Las Amapolas, Distinguida con el No. 290, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa , Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo con una superficie total de 250,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con la Avenida Los Tulipanes que es su frente ; SUR: En línea de 10,00 metros con Parcela de la Señora MILAGROS DE PAEZ ; ESTE: En línea de 25,00 metros con Parcela de la Señora EGILDA DE FIGUEREDO Y OESTE: En línea de 25,00 metros con la Parcela de la Señora ERICA GONZALEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que se encuentra totalmente cercada de bloques de concreto y rejas, compuesta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, área de descanso y cuarto de depósito, con piso de cerámica y cemento, techo de zinc y estacionamiento. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO CARRASCO Y KENNEDY VARGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.934.600 y 7.464.642 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BOLIVIA DEL CARMEN SUAREZ DE ALDANA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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