REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000043
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/02/2004, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO MENDOZA SÁNCHEZ y RITA TIBISAY MALDONADO QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.393.897 y 9.462.837, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por los abogados Iveida López y Boris Faderpower inscritos en el IPSA bajo los N° 90.209 y 47.652. En fecha 17/02/2.004 se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio cuatro (24) del expediente. En fecha 28/02/2005 los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO MENDOZA SÁNCHEZ y RITA TIBISAY MALDONADO QUIÑONES comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos y bienes en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRÉS ALBERTO MENDOZA SÁNCHEZ y RITA TIBISAY MALDONADO QUIÑONES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotado bajo el N° 216, folio 025 vto. del año 1.999, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
g.p.
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