REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001729
Rect.Part.
C.F.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año 2.005 los ciudadanos BELKIS JOSEFINA, CARMEN DOMITILA, ORLANDO FRANK, ALEXIS ANTONIO, ISIDRO, ADELAIDA y QUINTIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.319.355, 7.370.971, 7.319.351, 4.722.660, 4.346.086, 3.320.806 y 3.082.344, asistidos por la abogada María Gabriela Maradey inscrita en el IPSA bajo el N° 109.982, presentaron escrito en la cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimientos por cuanto aparecen por error: 1) en la partidas de nacimiento de BELKIS JOSEFINA, CARMEN DOMITILA y ORLANDO FRANK el nombre de su ciudadano padre como ANTONIO siendo lo correcto “FRANCISCO ANTONIO”; 2) en las partidas de nacimiento de BELKIS JOSEFINA, ORLANDO FRANK, ALEXIS ANTONIO e ISIDRO el nombre de su ciudadana madre como MAURA, siendo lo correcto MAURA ROSA; 3) en la partida de nacimiento de CARMEN DOMITILA y ADELAIDA el nombre de su ciudadana madre como MARÍA siendo lo correcto “MAURA ROSA”; 4) en la partida de nacimiento de ISIDRO, aparece el apellido y nombre de su ciudadano padre como ANTONIO RODRÍGUEZ VASQUEZ, siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ; 5) en la partida de nacimiento de ADELAIDA, el nombre de su ciudadano padre como LUIS ANTONIO siendo lo correcto FRANCISCO ANTONIO; y 6) en la partida de nacimiento de QUINTÍN el nombre de su ciudadana madre como ROSA siendo lo correcto “MAURA ROSA”. Los solicitantes trajeron a los autos copia certificada de sus Actas de Nacimientos-
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos SUBBEY BELKIS JOSEFINA, CARMEN DOMITILA, ORLANDO FRANK, ALEXIS ANTONIO, ISIDRO, ADELAIDA y QUINTIN, supra identificados. SE ORDENA: 1) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 388, folio 195 fte. del año 1.967 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca: a) el nombre de su ciudadano padre como “FRANCISCO ANTONIO” y no ANTONIO solamente, y b) el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no MAURA solamente; 2) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 389, folio 195 vto. del año 1.967 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca: a) el nombre de su ciudadano padre como “FRANCISCO ANTONIO” y no ANTONIO solamente y b) el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no MARÍA; 3) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 387, folio 194 vto. del año 1.967 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca: a) el nombre de su ciudadano padre como “FRANCISCO ANTONIO” y no ANTONIO solamente, y b) el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no MAURA solamente; 4) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 3.701, folio 267 vto. del año 1.956 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no MAURA solamente; 5) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 3.083, folio 379 fte. del año 1.963 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca: a) el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no MAURA solamente, y b) el apellido y nombre de su ciudadano padre como “FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ” y no ANTONIO RODRÍGUEZ VASQUEZ; 6) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1.348, folio 24 fte. del año 1.946 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca: a) el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no MARÍA; y b) el nombre de su ciudadano padre como “FRANCISCO ANTONIO” y no LUIS ANTONIO. 7) Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 1.792, folio 148 fte. del año 1.944 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el nombre de su ciudadana madre como “MAURA ROSA” y no ROSA solamente. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
g.p
|