REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001734
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juagustino Nieto Monsalve, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.020.761, de este domicilio, asistida por el abogado Livio Aguero, inscrito en el inpreabogado N° 15.099, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas de León parte alta, Alí Primera, calle 3 con carrera 6 N° 168, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Veinte Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de once metros colindado con el ciudadano Provispero Meléndez; SUR: En línea de once metros colindado con la carrera 3 que es su frente; ESTE: En línea de veinte metros haciendo esquina con la calle 6; y OESTE: En línea de veinte metros colindado con el ciudadano Rhony Rondón Ure. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, lavadero, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 4.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Isabel Manganelli Eraso y Lolimar Costero, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Juagustino Nieto Monsalve, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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