REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001761


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Julian Méndez González, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-801.358 , de este domicilio, asistido por el abogado José Molina, inscrito en el inpreabogado N° 25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 8 entre calles 4 y 5 Barrio Andrés Bello 1 casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 20 mts de largo por 9 mts de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la carrera 8 que es su frente; SUR: Con inmueble propiedad de la ciudadana Rosalinda Mosquera; ESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana María González; y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, un patio exterior sin techar, un local comercial de paredes de bloque frisadas de siete metros de ancho por siete metros de largo, áreas de servicio, puertas y ventanas de hierro con protectores, cerca de bloque, aducción de aguas negras y servicio de electricidad. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pilar Aguilar de Portillo y Toribia Rodríguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Julian Méndez González, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana