REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002066
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ubaldo Rafael Torrealba Díaz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.376, de este domicilio, asistido por el abogado Eudy Campos, inscrito en el inpreabogado N° 92.025, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 55 con callejón 9 y avenida Fuerzas Armadas, Brisas del Aeropuerto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 13,00 ml con Genaro Díaz; SUR: En línea de 92,5 Mts2 con servidumbre de paso que es su frente; ESTE: En línea de 16,96 ml con Carmen Díaz; y OESTE: Entre tres líneas de metro lineal de la siguiente manera: 1)-11,70 ml con Ramona Castillo; 2)-2,50 ml con la misma Ramona Castillo; 3)-9,55 ml con Rosa Terán. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cinco habitaciones, un baño, una cocina-comedor, una sala. El valor invertido es la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yohanna Angulo y Adelmar Torrealba, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Ubaldo Rafael Torrealba Díaz, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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