REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002625
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Mendoza De Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.114, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez, inscrito en el inpreabogado N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío la Sabana, Buena Vista, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 50,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con carretera Nacional que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por José Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por José Lucilo Mendoza; y OESTE: Con camino real. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, tres habitaciones, cocina, sala, baño, siembra de caraotas y maíz, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Orlando Castañeda y Rafael Araujo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Mendoza De Mendoza, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
|