REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000075

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edgar Lucidio Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.636, de este domicilio, asistido por el abogado Wilfredo Sánchez, inscrito en el inpreabogado N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 46 entre las carreras 16 y 17 N° 16-34, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Setenta Metros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Rafael Barreto y Epifanio Pérez; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Esperanza Prada; ESTE: Con calle 46 que es su frente; y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Noriz Marchán y parte con ocupación de Rafael Barreto. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, techo de tejas y zinc, piso de cemento, tres piezas, una sala de baño, seis puertas de hierro, servicios de aguas blancas, negras y servicio eléctrico. El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Garcia y Juan De Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Edgar Lucidio Escalona, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana.