REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000859
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Sergio Rafael Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.731, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el inpreabogado N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cerro Blanco de la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Domingo Gil y carretera de por medio en 80,09 mts lineales; SUR: Terreno ocupado por Juan Arrieche y 185 mts lineales; ESTE: Terreno ocupado por Ernesto Virguez y quebrada de por medio en 328,10 mts; y OESTE: Terreno ocupado por Juan Arrieche y laguna comunitaria en 291,52 mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, un corral para chivos, una laguna, cerca perimetral de 884,71 metros con 8 y 9 pelos de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Barbara Castillo y Ramona Ortiz, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Sergio Rafael Parra, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
|