REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH02-M-2000-000030
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por el ciudadano SANTIAGO ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.773.351, contra los ciudadanos PABLO VICENTE VARGAS CHIRINOS y MARITZA COROMOTO SEQUERA ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 415.819 y 7.463.680, respectivamente, de este domicilio, que en decisión de fecha 24-09-01, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que regulo la competencia y señaló que es este el Juzgado competente para seguir conociendo de la presente causa estableció lo siguiente (folio 81):
SIC “Las anteriores disposiciones de orden público, deben ser aplicada en el presente caso, por tanto, al ceder MARITZA COROMOTO SEQUERA ESCOBAR, el inmueble señalado en la demanda y siendo aceptada dicha cesión por la misma, lo procedente es que el Tribunal donde cursaba el juicio, enviara copias certificadas de dichas actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que aprobara o negara dicha cesión, en este último caso la operación efectuada no tendría efecto alguno. En consecuencia este Superior declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado. Lara”.
En este sentido, en consideración al hecho que no se ha dado cumplimiento a la orden emanada de la Superioridad, se acuerda remitir al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, copias certificadas de la demanda, del auto de admisión, del escrito de contestación de la demanda, de los folios 50 y 51, de la Cesión cursante en el folio 55 y de la decisión del Tribunal Superior antes referido, agregar los folios 79 al 81, a los fines de la aprobación o no de la Cesión del Inmueble, con la observación que una vez conste en autos, respuesta de la jurisdicción, minoril, se procederá a emitir el fallo de mérito en el presente juicio. Librese oficio y remítase las copias certificadas ordenadas las cuales corresponden a la parte interesada. Déjese copias.
La Juez
TAMAR GRANADO IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/ligia