REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-010938


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Luisa Pérez Cornieles, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.619.336, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Viloria, inscrito en el inpreabogado N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre avenida principal y callejón 1 N° 1-23 Barrio Villas Nazareno, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente 19,00 mts de largo por 10,00 mts de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la calle 1 que es su frente; SUR: Con propiedad de Ramona González; ESTE: Con propiedad de Irma Medina; y OESTE: Con propiedad de Gregoria Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una construcción con bases para dos plantas, cerca de bloques, la parte Oeste la pared es medianera. El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Linares de Infante y Emilia Tovar de Castellano, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Luisa Pérez Cornieles, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez




TGI/Eliana