REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011731

En fecha 16-12-2004, las ciudadanas los ciudadanos ALICIA NOEMÍ SÁNCHEZ, CARMEN ELOINA SAN JOSE CABALLERO DE CORDIDO, ROCÍO SAN JOSÉ CABALLERO DE GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 421.651, 4.383.512 y 5.239.556, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: PEDRO SAN JOSÉ CABALLERO, quien falleció el día 16 de Noviembre del Dos Mil Novecientos Noventa y Seis, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: HERACLIO RAMON HURTADO y JOSE LUIS HURTADO CRESPO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: PEDRO SAN JOSÉ CABALLERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 675.385, falleció en fecha 16/11/96, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ALICIA NOEMÍ SÁNCHEZ, CARMEN ELOINA SAN JOSE CABALLERO DE CORDIDO, ROCÍO SAN JOSÉ CABALLERO DE GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 421.651, 4.383.512 y 5.239.556, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO SAN JOSÉ CABALLERO a su cónyuge e hijos: las ciudadanas los ciudadanos ALICIA NOEMÍ SÁNCHEZ, CARMEN ELOINA SAN JOSE CABALLERO DE CORDIDO, ROCÍO SAN JOSÉ CABALLERO DE GARCÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 421.651, 4.383.512 y 5.239.556, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro