REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008153
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alberto Rojas Cervera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.423, de este domicilio, asistido por la abogada Yendy Molero, inscrita en el inpreabogado N° 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal de Boca de Monte, Sector Boca de Monte de la Población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente Setecientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por el señor Anulfo Leal; SUR : Con calle principal Boca de Monte; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Reina García; y OESTE: Con terreno ocupado por Anulfo Leal. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambre de púas y estantillos de madera y siembra de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edit de los Angeles Loyo y María Mercedes Loyo, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Alberto Rojas Cervera, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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