REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001182
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Heberto José Rojas Noguera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.376.283, de este domicilio, asistido por la abogado Dannys Cordero, inscrito en el inpreabogado N° 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao Uno, Avenida Principal de la calle Paraparo, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Mil Setecientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el señor Toni Saavedra; SUR : La señora Eugenia Samuel de Rodríguez; ESTE: Eugenia Samuel de Rodríguez; y OESTE: Con avenida principal de la calle el paraparo. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloques de concreto, dos habitaciones, una sala y una cocina. El valor invertido es la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yolimar Artigas y Vicenta Jiménez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Heberto José Rojas Noguera, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
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