REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001186


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LAURA TORREALBA DE PIÑA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.730.815, de este domicilio, asistida de la abogada Dannys Cordero. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda, Sector 1, Calle 7 entre Carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,00 metros con Vivienda de PETRA FREITEZ ; SUR: En línea de 30,00 metros con Vivienda de RAFAEL GARCIA; ESTE: En línea de 10,00 metros con Calle 7 que es su frente Y OESTE: En línea de 10,00 metros con Vivienda de ZULI ALVARADO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido y granito, consta de una habitación, un recibo, una cocina, un comedor, un baño, un porche y cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. .7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLIMAR ARTIGAS Y VICENTA JIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.593.447 y 10.138.516 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LAURA TORREALBA DE PIÑA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV