REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001843
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO CAMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.899.630 de este domicilio, asistido de la abogada Dannys Cordero. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, Carrera 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 137,28 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ISIDRO ARAUJO ; SUR: Con Carrera 1 que es su frente ; ESTE: Con Vivienda de PASTORA CAMERO Y OESTE:Con Vivienda de EDEN MEDINA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloque, techo de zinc, dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala, piso de cemento pulido y cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 7.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANNY CUERVO Y MANUEL BERMUDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.483.399 y 12.699.980 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO CAMERO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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